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Foto: WhatsApp/El Comercio

Ven, pégale a mi gente

Hoy, un diplomático sin papeles en regla atropelló a mi pata. Luego se quitó tranqui. Acá te explico por qué esto es legal.

Publicado: 2015-07-10

Todos comprendemos la importancia de las relaciones diplomáticas. O en todo caso, deberíamos comprenderla. ¿Por qué es necesario dar trato especial a los funcionarios de otros Estados residentes en nuestro territorio? El artículo 1 del Decreto Supremo N° 0007-82-RE lo explica:

Artículo 1.- (De la fundamentación de las inmunidades y privilegios diplomáticos)(…) el Gobierno del Perú reconoce que las inmunidades y privilegios diplomáticos contribuyen al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones y se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el propósito de garantizar el eficaz desempeño de las funciones de las misiones diplomáticas ante él acreditadas en calidad de representantes de los Estados.

Obvio. No es cariño a los funcionarios extranjeros, nadie acá es “vendido”. Es necesario asegurar las condiciones necesarias para que las embajadas hagan su chamba. Y la pregunta del millón… ¿Cuáles son las condiciones necesarias?

Resumiendo a gigantes rasgos los 107 artículos del “Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos” al que nos remitimos, tenemos dos condiciones: Inviolabilidad e Inmunidad

La Inviolabilidad

Artículo 13.- (De la inviolabilidad personal de los agentes diplomáticos) La inviolabilidad personal es la garantía esencial de los agentes diplomáticos acreditados en el Perú. Consiste en la exención a toda medida de arreste o detención. El Gobierno del Perú garantiza a los agentes diplomáticos el respeto que les es debido. En toda circunstancia habrá de implementar las medidas necesarias para impedir cualquier acción que atente contra su persona, su libertad o su dignidad.

¡Ajá! No podemos arrestarlos, ya que se les garantiza el respeto que (ojo) les es debido. Y estamos comprometidos, además, a impedir que se atente contra su libertad. Y la ootra vainaa... 

La Inmunidad

Acá son varios privilegios de exoneración: jurisdiccional penal (no se les puede enjuiciar), tributaria (no pagan impuestos), aduanera (condiciones especiales). ¿Vamos entendiendo el problema? 

Vamos a lo que nos importa: agresiones y accidentes. 

¿Qué pasa en caso de accidente? 

Emmanuel Mendives fue atropellado esta mañana por un vehículo de la Embajada de Estados Unidos que, según cuenta, no contaba con permiso de lunas polarizadas. Hasta ahora, no ha recibido comunicación oficial por parte de la Embajada y nadie responde por los gastos de reparación de su moto.

Emmanuel mendives, parado frente al auto diplomático que, tras embestirlo dos veces, había emprendido marcha nuevamente.

Acá la nota de El Comercio

Obligaciones:

Artículo 99.- (De las obligaciones que derivan de los accidentes que involucran responsabilidad)Los agentes diplomáticos y sus familiares debidamente acreditados, involucrados en accidentes de su responsabilidad, deberán velar por que su asegurador llegue a un arreglo con las víctimas de los mismos, independientemente del asegurado, cubierto por la inmunidad diplomática de jurisdicción.

Conducta a seguir:

Artículo 101.- (De la conducta a seguir en caso de accidente que involucre responsabilidad).En caso de accidente a consecuencia del cual la responsabilidad de un agente diplomático o de un familiar dependiente, se viere comprometida, su conducta deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
 
a) poner inmediatamente en conocimiento de la policía, que es sujeto del derecho de inviolabilidad personal e inmunidad diplomática de jurisdicción, a la que no puede renunciar sin autorización expresa de la autoridad de quien depende directamente;

b) contactar al respectivo jefe de misión, quien comunicará los hechos, cuanto antes y mediante nota formal, al Ministerio de Relaciones Exteriores, anexando copia del parte policial;

c) colaborar durante el período de instrucción con las autoridades judiciales peruanas (…).


Entonces, si causan un accidente, tienen que hacer dos cosas importantes:

1.  Buscar que su asegurador llegue a un arreglo con la víctima. 

2.  Contactar al jefe de misión de la Embajada, para que éste se comunique con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

¿Y si me agreden?


En abril del 2013, el embajador de Ecuador hizo algo que debería ser ilegal para él también.

Artículo 26.- (De la inmunidad diplomática de jurisdicción penal)La exención a la jurisdicción penal peruana de los agentes diplomáticos debidamente acreditados es absoluta mientras se encuentren dentro del territorio peruano.Ninguno de dichos agentes puede renunciar a esa exención por si mismo. Ella debe ser formulada por el Gobierno acreditando o por intermedio del respectivo jefe de misión. La renuncia debe ser expresa.El Gobierno del Perú se reserva el derecho de reclamar por la vía diplomática por cualquier infracción penal a su ordenamiento legal, y de tomar las medidas adecuadas conforme al Derecho Internacional. 

NO SE LES PUEDE DENUNCIAR PENALMENTE. El Gobierno peruano solamente puede RECLAMAR. Mayúsculas, para que quede claro. 

Es decir, aquí sí hay lo que podemos llamar impunidad diplomática. ¿Qué protección tenemos peruanas y peruanos ante los diplomáticos matones e irresponsables? De parte del Estado, al parecer, ninguna.


Escrito por

Carlos Alonso Guzmán Herrera

Soy peruano, limeño, católico con cerebro, aficionado a la lectura online. Estudio música, amo el Perú y detesto la criollada.


Publicado en

Detente a pensar

Apuntes reflexivos, frecuentemente con una cuota gigante de indignación.